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La sordera, ¿es una discapacidad?

Para saber si la sordera se considera una discapacidad, debemos comenzar por el principio y definir qué es “discapacidad”. La RAE define este término como “la situación de la persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social”.

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Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se trata de “un término que abarca cualquier deficiencia, limitación o barrera a la que una persona se enfrenta, por condiciones físicas o mentales”. Por tanto y por definición, quienes son sordos, independientemente del grado de hipoacusia que padezcan, SÍ poseen una discapacidad. Y siguiendo el hilo de la definición, en este caso se trata de una discapacidad física.

Otra cosa que también hay que tener muy en cuenta es el grado de discapacidad. En referencia a esto, hay que fijarse en el adjetivo “duraderas” de la definición. El que la discapacidad física sea, por ejemplo permanente, influirá en un nivel distinto a si es temporal, en la calidad de vida de quien la padezca e, incluso, en los “beneficios” económicos que pueda aportarle el Estado. Lo que es un hecho es que la hipoacusia afecta a millones de personas en todo el mundo y tiene un impacto significativo en sus vidas.

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Discapacidad auditiva: hipoacusia y sordera

La OMS define la DA (discapacidad auditiva) como una “pérdida auditiva superior a 25 decibelios”, incluyendo dentro de este concepto la hipoacusia, la sordera y la sordera profesional. Una pérdida de audición significativa restringe la actividad de quien la padece, afecta a su capacidad de comunicación y comprensión, y tiene repercusiones físicas, psicológicas y económicas.

También hay que tener bastante clara otra cosa: no es lo mismo hipoacusia que sordera, ya que cada uno de estos dos términos hace referencia a distintos niveles de discapacidad auditiva. Este tipo de discapacidad no se puede apreciar físicamente, a simple vista, pero sí limita a quien la padece en su día a día en diversas actividades y se refiere a una insuficiencia auditiva, ya sea parcial o total.

Cuando hablamos de hipoacusia nos estamos refiriendo a una pérdida auditiva, que se mide a través de diversos grados. Al tratarse de una pérdida, oiremos menos, pero oiremos. El grado más grave de hipoacusia sería la sordera o cofosis, lo que supone la pérdida total de audición en uno o los dos oídos. Por lo tanto, podemos volver a decir que una persona que padece sordera SÍ tiene una discapacidad, tanto auditiva como física.

La discapacidad auditiva, al igual que la hipoacusia, también consta de distintos grados: discapacidad nula (1), discapacidad leve (2), discapacidad moderada (3), discapacidad grave (4) y discapacidad muy grave o permanente (5). Existe un certificado que respalda el nivel de discapacidad auditiva y otorga tanto beneficios como compensaciones. (Hay que resaltar que únicamente puede haber alguna retribución económica en los casos de sordera permanente).

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En España existe una ley sobre el reconocimiento del grado de la discapacidad,  incluida la pérdida auditiva. Se trata del Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre de 1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de minusvalía. En él se señala que “únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición y que el porcentaje de pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural”.

En lo referente a los tipos de incapacidad laboral que pueden solicitarse (cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar), pueden darse una incapacidad laboral parcial, total o absoluta. Para la valoración del grado de discapacidad / grado de minusvalía por pérdida auditiva, ésta ha de ser permanente y el porcentaje de deficiencia estará basado en una pérdida de audición binaural (en los dos oídos).

Cuando se trata de una hipoacusia profunda (sordera o cofosis), esta puede ser motivo de incapacidad permanente absoluta. Y decimos “puede” porque lo más normal, de ser muy grave, es que se conceda una incapacidad total, ya que por temas de pérdida auditiva no es nada habitual obtener una incapacidad absoluta, por muy severa que sea.

Sí es frecuente obtener este tipo de incapacidad por algunos patrones de una discapacidad laboral (que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar), y todavía mucho más por discapacidad intelectual (cuando una persona no tiene la capacidad de aprender a niveles convencionales y funcionar o desenvolverse normalmente en la vida cotidiana).

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En conclusión

Los sordos se enfrentan a una discapacidad que afecta a innumerables personas en todo el mundo, y les plantea desafíos en la comunicación, las interacciones sociales y la educación. Puede tener un impacto emocional y psicológico significativo en quienes la sufren, pudiendo conducirles a sentimientos de soledad, baja autoestima y depresión.

Pero en muchas ocasiones puede evitarse. Por ello, desde Audicost, como siempre recomendamos que lo mejor que podemos hacer es prevenir, cuidando de nuestra audición y realizándonos una completa revisión auditiva una vez al año. Al primer síntoma de que perdemos audición, lo mejor es acudir al especialista para que nos la revise y, de haber algún problema, nos lo solucione. El otorrino puede realizarnos las pruebas pertinentes para determinar nuestro nivel de hipoacusia y, en caso de necesitarlos, nos indicará si deberemos adaptarnos audífonos o no.

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